jueves, 14 de agosto de 2008

¡Tribunal Federal Respalda Licencias Copyleft!

En la tarde de ayer el Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos para el Circuito Federal emitió una decisión fundamental para el futuro de licencias libres como la GPL y Creative Commons. Estoy hay que celebrarlo. Es, sin dudas, uno de los acontecimientos judiciales más importantes en esta área, con implicaciones multidimensionales que van desde la solidificación legal de herramientas para una cultura libre hasta la validación de modelos de negocio mixtos, con elementos tanto propietarios como open source.

En síntesis, el Tribunal decidió que un autor que hace disponible su trabajo con una licencia libre tiene remedios judiciales vigorosos para asegurarse que su uso se sujete a los términos de la licencia (ya sea que permanezca abierto a otros o, según sea definido en la licencia, que cumpla con los términos de ésta). Es decir, las licencias libres acaban de recibir un importantísimo aval judicial.

El caso es Jacobsen v. Katzer y, como sucede regularmente en el área de derechos de autor y propiedad intelectual, sus implicaciones para nuestra libertad suelen encontrarse enterradas en discusiones técnicas. Por eso, antes de discutirlo, creo pertinente aclarar unos temas preliminares.


El ABC de Copyright y las Licencias Libres y Copy-Left (si sabes de ésto salta a lo próximo)

Los derechos de autor confieren un derecho exclusivo de controlar el uso de una obra a toda persona que genere un trabajo con un grado mínimo de originalidad. Estos derechos nacen cuando la obra se plasma en alguna parte física y tangible. Es decir, el derecho no protege cualquier cosa que se me ocurra si no lo fijo en algún lugar o, como dicen los abogados, sólo se protege lo que he fijado en un medio tangible de expresión. Por eso es que la ley no protege ideas abstractas por más buenas que sean, sino la expresión particular éstas. Un ejemplo. Dan Brown tiene derechos sobre su novela Davinci Code. Otros pueden usar la idea de una historia sobre un profesor que va por el mundo resolviendo misterios sobre sociedades secretas milenarias etc, pero no pueden tomar su expresión particular de esa idea (es decir, párrafos exactos del texto). Por eso, influenciado por Dan Brown, yo podría escribir una novela similar con esa idea sin pedirle permiso: con estructura similar y personajes similares. Claro, si lo que escribo se parece demasiado (cuánto es demasiado, es absurdamente impreciso en la ley) podría estar violando sus derechos de autor.

Okey. Hoy día los derechos nacen automáticamente, por ejemplo, tan pronto tecleo letras en mi computadora para escribir estas líneas. No tengo que hacer gestiones especiales para que la ley me cobije. Y los derechos que me da la ley me permiten impedir que otros utilicen mis palabras (no mis ideas), las copien o distribuyan, a menos que me pidan permiso (y me paguen, o cumplan las condiciones que les imponga). Hay ciertos casos en que terceros pueden usar mi trabajo sin permiso, como para ciertos fines educativos no comerciales, peros eso no viene al caso. Sin embargo, el hecho de que yo tenga esos derechos no quiere decir que me interese ponerlos en vigor. Puedo decidir, como normalmente hago, que todo lo que escriba esté disponible para que otras personas lo copien sin pedirme permiso, aunque sea para fines comerciales. En realidad no me importa que copien, pues lo que quiero es difundir siempre que me atribuyan autoría de lo que escribo (por eso encuentran a pie de este blog una etiqueta de creative commons que dirige a una licencia que explica esto claramente).

Se preguntarán, si tengo todos estos derechos, así sin hacer nada, ¿por qué rayos voy a renunciar a ellos? Pues por dos razones. (1) Porque todos somos unos copiones y (2) porque para mí (al igual que para miles de artistas, creadores e investigadores) no tiene sentido impedir que mis palabras sean usadas por otros. Como dije una vez:
Todo autor es en algún momento usuario de obras de otros que le precedieron. Todo autor es prestamista de sus obras a creadores subsiguientes… pero antes de eso fue prestatario de obras anteriores. La innovación es incremental y azarosa. Va de poquito en poquito, tomando de lo previo, experimentando con un entramado de influencias, experiencias, ocurrencias, ideas de unos y de otros…. hasta llegar a aquel estado muy indefinido, difuso y problemático que a veces llamamos “lo original”. Aquello que, se insiste en el derecho, es la expresión de la personalidad de un ser humano y de más nadie.
Y hoy más que nunca--en una época en que lo digital es fácilmente copiable, sin degradación ni costo a través de redes de información instantáneas-- el desarrollo de la cultura es cada vez más compartido. La noción romántica del autor solitario y reflexivo, esperando y obteniendo impresionantes momentos de eureka, es simplemente anacrónica. Por eso, no solamente somos copiones en algún nivel, sino que además cuando distribuimos nuestro material contribuimos a que otros generen algo propio, basado en el cúmulo de contenido existente. Un cúmulo al que intereso contribuir cuando publico. Mi remuneración es otra, no depende de mi control sobre los derechos de autor y, generalmente, viene por otras vías. Para muchas personas, sin embargo, puede que tenga más sentido utilizar el régimen tradicional de propiedad intelectual o un régimen mixto que combine contenido propietario y contenido libre (como es el caso, por ejemplo, de Magnatunes para contenido musical).

Por eso existen sistemas de licencias libres como Creative Commons. Según las describí una vez, cuando presenté las licencias CC a la Escuela de Derecho,
CC es un servicio en internet que provee a artistas herramientas para adscribir a sus obras intelectuales licencias de derechos de autor flexibles. El objetivo es facilitarle al artista los medios legales y tecnológicos para que escoja entre (a) colocar su trabajo completamente en el dominio público o (b) renunciar a uno o varios de los derechos de autor con los que su obra nace. De esta forma el autor puede, por ejemplo, hacer disponible su trabajo en internet para que otros lo tomen libre de costo y sin permiso previo condicionado a que, por ejemplo, se le atribuya su autoría; o condicionado a que, en caso que se realice una obra derivativa, la nueva obra también esté disponible al público sin restricciones. También se puede condicionar la obra para que, quien la use, no cobre por ella o por el trabajo derivativo que prepare de ella. También, se pueden establecer términos de protección exclusiva más cortos que los que provee la ley, o una combinación de todas las restricciones anteriores, entre otras.

. . . Por eso, organizaciones en muchos países han traducido (a su idioma y a su derecho) las licencias prototípicas de creative commons (en Brasil, por ejemplo, se hizo con el apoyo del ministro de cultura Gilberto Gil). Ello ha fomentado una cultura internacional basada en la distribución libre y compartida de trabajos artísticos. Puerto Rico no está ajeno a este movimiento, pues ya hay artistas que, en su interés por darse a conocer en mercados amplios de manera independiente, han colocado sus trabajos en internet libre de costo.
Desde febrero de 2008 Puerto Rico cuenta con sus propias licencias Creative Commons y tiene su sitial en pr.creativecommons.org. Como se puede ver, éstas cumplen una función muy importante para el flujo libre de ideas y expresiones; flujo cuya liberalidad ininterrumpida (por abogados principalmente) es esencial para el desarrollo del conocimiento y la cultura. Ingredientes importantes para nuestro desarrollo personal y colectivo y para nuestra libertad como seres humanos.

Tanto las licencias Creative Commons así como otras licencias disponibles, como la que estaba en discusión en la decisión de ayer, tienen un lugar muy prominente en el desarrollo de programas de computadoras. Hoy día es ubicuo el uso y desarrollo de Open Source Software bajo licencias libres. Es decir, programación que tiene el Código Fuente disponible para otros tomar, usar, mejorar, o simplemente copiar (bajo ciertas condiciones). Ello genera oportunidades de colaboración técnica distribuida por todo el mundo, en ocasiones más eficiente y robusta que la que se promueve en entornos tradicionales de innovación (como en una firma cerrada).

Su importancia para el desarrollo del conocimiento y para sectores centrales a la economía contemporánea fue reconocida por el Tribunal:
Open source licensing has become a widely used method of creative collaboration that serves to advance the arts and sciences in a manner and at a pace that few could have imagined just a few decades ago. For example, the Massachusetts Institute of Technology uses a Creative Commons public license for an OpenCourseWare project that licenses all 1800 MIT courses. Other public licenses support the GNU/Linux operating system, the Perl programming language, the Apache web server programs, the Firefox web browser, and a collaborative web-based encyclopedia called Wikipedia. Creative Commons notes that, by some estimates, there are close to 100,000,000 works licensed under various Creative Commons licenses. The Wikimedia Foundation, another of the amici curiae, estimates that the Wikipedia website has more than 75,000 active contributors working on some 9,000,000 articles in more than 250 languages.

Open Source software projects invite computer programmers from around the world to view software code and make changes and improvements to it. Through such collaboration, software programs can often be written and debugged faster and at lower cost than if the copyright holder were required to do all of the work independently. In exchange and in consideration for this collaborative work, the copyright holder permits users to copy, modify and distribute the software code subject to conditions that serve to protect downstream users and to keep the code accessible.

¿Qué Implica la Decisión de Ayer?

Muy sencillo. Las licencias libres prometen mucho. Para los que usan trabajos sometidos a éstas, las licencias proveen la tranquilidad de que pueden tomar el mismo sin necesidad de abogados; sin tener que pedir permiso a nadie siempre y cuando cumpla con las condiciones de la licencia. de otro lado, quienes colocan su trabajo y lo hacen disponible a otros, las licencias prometen que será utilizado libremente pero sólo sujeto a su deseo según plasmado en la licencia. Muchas promesas, muchas promesas. Pero, ¿serán huecas? La contestación tajante, después de ayer, es NO. Ahora, podemos decir con mayor certeza que antes, estas promesas están claramente respaldadas por el sistema judicial.

Los hechos de ese caso revelan una situación típica. Jacobsen desarrolló un programa de computadora para controlar el tráfico de trenes modelo. Aficionados de estas réplicas valoran mucho esta tecnología. Por eso, colocó su software en internet, lo hizo disponible bajo una licencia libre, permitiendo así que otras personas contribuyan a su desarrollo sugiriendo mejoras y haciendo adaptaciones para sus fines particulares. Para Jacobsen, la satisfacción de contribuir a los aficionados de trenes modelo es un incentivo poderoso para crear el corazón del software. Para los contribuyentes posteriores, mejorarlo para sus propios fines y compartirlo es también un incentivo. Además, todos se dan a conocer en ese nicho y su reputación entre programadores se difunde generando buenas oportunidades para ganarse la vida. En este sentido, el valor en el mercado de su talento aumenta gracias a la disponibilidad del software.

La demanda por este tipo de tecnología es aparentemente mayor a la que yo imaginaba. Tanto así que una compañía privada desarrolló un programa similar que compite con el programa Open Source de Jacobsen. Y muy bien. De eso se trata, que existan opciones para el consumidor. Puedes comprar Windows, pero puedes usar gratis algunas de las versiones de Linux, como Ubuntu. Puedes comprar Office de Microsoft, pero también puedes usar gratis OpenOffice. Internet Explorer compite con Mozilla Firefox y Adobe PhotoShop compite con su contraparte Open Source, el Gimp. Así también Encarta, compite con Wikipedia. Son muchos los ejemplos y existen en diferentes campos. El problema en este caso vino cuando la compañía privada, al desarrollar su programa propietario, utilizó pedazos del software abierto de Jacobsen sin cumplir con las condiciones de la licencia abierta (entre otras cosas, atribuir autoría, identificar las porciones de Jacobsen que usaba y cómo las modificó y hacer disponible en internet sus modificaciones al software).

Todo esto provocó que Jacobsen demandara a la compañía Katzer por incumplir los términos de la licencia. Y para que entendamos bien.... Jacobsen hizo disponible su programa a todos, gratis, con la condición de que si lo usan al menos reconozcan su autoría de aquellas partes apropiadas y que, si lo modifican, que hagan disponible al mundo, a terceros, aquellas modificaciones para beneficio de todos. Si Katzer no quería hacer diponible a otros su uso del software, pues que diseñara el suyo y pasara el trabajo. El Tribunal de Apelaciones pudo apreciar complejidad de este tipo de relación y le dio la razón a Jacobsen, por lo que validó el uso de las licencias libres como las Creative Commons y otras y resolvió que, ante un incumplimiento como éste, los tribunales federales estarían disponibles para imponer los remedios provistos por la ley de Copyright para la violación de derechos de autor. En términos legales, resolvió que estos documentos no son contratos sino más bien licencias, lo que representa una distinción técnico-jurídica fundamental. Mientras que un contrato es una relación bilateral en la que dos personas se prometen cosas recíprocas (te vendo mi casa a cambio de dinero), una licencia es un permiso unilateral del titular que impone condiciones de uso (autorizo que uses mi obra bajo ciertas condiciones). Mientras que los contratos se pueden hacer cumplir en los tribunales estatales y de PR y sólo si cumplen ciertos requisitos que varían de estado en estado, las licencias pueden hacerse cumplir en los tribunales federales con los remedios de la ley federal de Copyright (que son sustanciales). No abundo más en eso, pero les dirijo a un comentario que lo explica.

Desde el punto de vista a la estabilidad de las licencias libres, como ven, esta decisión es fundamental y definitivamente es motivo de celebración. Vean, además, el breve comentario de Lawrence Lessig sobre este caso.

2 comments:

elias@cpaefs.com dijo...

Muy interesante y me brindo la oportunidad de conocer sobre ccPR. El artículo me sirve como una gran introducción a este campo, gracias.

Hiram A. Meléndez Juarbe dijo...

me alegra mucho que te haya servido. Cualquier duda con re a esta o cualquier otra cosa, no dudes en comunicarte. -h

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cualestuplan por Hiram Meléndez Juarbe está sujeto a una licencia Creative Commons Reconocimiento 3.0 Puerto Rico.